Page 63 - Derecho constitucional Tributario
P. 63

En el ámbito de la materia constitucional tributaria, este concepto ha sido desarrollado por
               el Tribunal Constitucional en la STC N° 00270-2003-AA/TC, donde se aborda en los siguientes
               términos:

                  “De manera previa a la dilucidación de la controversia, este Colegiado considera que en
                  el presente caso no resulta exigible agotar la vía previa, habida cuenta de lo siguiente: a)
                  lo que la demandante cuestiona en el fondo son los efectos de las diversas resoluciones
                  emitidas, aduciendo que han vulnerado sus derechos al aplicarle una sanción de comiso
                  sobre los bienes de su propiedad. Dicha sanción, por lo demás, supuso una aplicación
                  inmediata, conforme se acredita con la citada  Resolución N° 98R21300000278 (artículo
                  primero), y del hecho de que se exija a la misma recurrente el pago de una multa más los
                  gastos generados por la ejecución del comiso, como requisito sine qua non para que se le
                  devuelva sus bienes (artículos segundo, tercero), situación que se agrava más, pues, de no
                  pagarse la referida multa más los gastos señalados, la administración tributaria procederá
                  al remate (artículo cuarto); b) al haberse materializado el acto sancionatorio en la forma
                  descrita  y  obligarse  a  la  entidad  sancionada  a  que  acepte  cargas  económicas,  bajo
                  apercibimiento de que se torne irreparable cualquier eventual reclamo que ésta formule,
                  resultan de aplicación tanto el inciso 1 como el inciso 2 del artículo 28° de la Ley N° 23506”.



                       2)  Por  el  agotamiento  de  la  vía  previa  la  agresión  pudiera  convertirse  en
                       irreparable


               La  lógica  de  la  norma  es  coherente,  pues  resulta  irracional  insistir  en  hacer  valer  una
               pretensión en la vía administrativa cuando es evidente que su agotamiento podría tornar
               irreparable la afectación. Del mismo modo, es relevante mencionar que este supuesto ha
               sido desarrollado por el Tribunal Constitucional en la sentencia correspondiente a la STC N°
               00270-2003-AA/TC, previamente citada.



                       3) La vía previa no se encuentra regulada o ha sido iniciada innecesariamente
                       por el afectado


               La norma resulta consistente en sus dos supuestos dado que resulta absurdo intentar agotar
               la vía previa cuando la misma no está regulada o, iniciarla innecesariamente.

               Respecto  del  inicio  innecesario  de  la  vía  administrativa,  aun  cuando  no  es  materia
               constitucional  tributaria,  se  puede  hacer  referencia  a  las  diversas  sentencias  recaídas  en
               procesos  de  Amparos  sobre  pensiones,  casos  en  los  cuales  el  Colegiado  ha  sentado
               precedente en el sentido que nunca es necesario exigir el agotamiento de la vía previa, por
               cuanto el derecho a una pensión se encuentra vinculado al derecho a la vida.

               En  cuanto  a  que  la  vía  previa  no esté  regulada,  existe  abundante  jurisprudencia  Tribunal
               Constitucional que es específica de la materia tributaria. Así, en la STC N° 00022-2002-AA/TC
               se afirma:

                  “Que, el numeral 3) del artículo 28º de la Ley N.º 23506, de Hábeas Corpus y Amparo,
                  establece que no será exigible el agotamiento de la vía previa si ésta no se encuentra
                  regulada. Y, en el presente caso, no se encuentra normado en la ley recurso administrativo
                  alguno  que  revierta  los  efectos  de  un  Decreto  Supremo  que  haya  sido  dictado
                  contraviniendo  lo  dispuesto  en  el  artículo  74º  de  la  Constitución  Política  del  Estado,
                  afectando a la empresa demandante, al ser requerida para el pago mediante los valores


                                                                                                 Página | 62
   58   59   60   61   62   63   64   65   66   67   68