Page 63 - Derecho constitucional Tributario
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En el ámbito de la materia constitucional tributaria, este concepto ha sido desarrollado por
el Tribunal Constitucional en la STC N° 00270-2003-AA/TC, donde se aborda en los siguientes
términos:
“De manera previa a la dilucidación de la controversia, este Colegiado considera que en
el presente caso no resulta exigible agotar la vía previa, habida cuenta de lo siguiente: a)
lo que la demandante cuestiona en el fondo son los efectos de las diversas resoluciones
emitidas, aduciendo que han vulnerado sus derechos al aplicarle una sanción de comiso
sobre los bienes de su propiedad. Dicha sanción, por lo demás, supuso una aplicación
inmediata, conforme se acredita con la citada Resolución N° 98R21300000278 (artículo
primero), y del hecho de que se exija a la misma recurrente el pago de una multa más los
gastos generados por la ejecución del comiso, como requisito sine qua non para que se le
devuelva sus bienes (artículos segundo, tercero), situación que se agrava más, pues, de no
pagarse la referida multa más los gastos señalados, la administración tributaria procederá
al remate (artículo cuarto); b) al haberse materializado el acto sancionatorio en la forma
descrita y obligarse a la entidad sancionada a que acepte cargas económicas, bajo
apercibimiento de que se torne irreparable cualquier eventual reclamo que ésta formule,
resultan de aplicación tanto el inciso 1 como el inciso 2 del artículo 28° de la Ley N° 23506”.
2) Por el agotamiento de la vía previa la agresión pudiera convertirse en
irreparable
La lógica de la norma es coherente, pues resulta irracional insistir en hacer valer una
pretensión en la vía administrativa cuando es evidente que su agotamiento podría tornar
irreparable la afectación. Del mismo modo, es relevante mencionar que este supuesto ha
sido desarrollado por el Tribunal Constitucional en la sentencia correspondiente a la STC N°
00270-2003-AA/TC, previamente citada.
3) La vía previa no se encuentra regulada o ha sido iniciada innecesariamente
por el afectado
La norma resulta consistente en sus dos supuestos dado que resulta absurdo intentar agotar
la vía previa cuando la misma no está regulada o, iniciarla innecesariamente.
Respecto del inicio innecesario de la vía administrativa, aun cuando no es materia
constitucional tributaria, se puede hacer referencia a las diversas sentencias recaídas en
procesos de Amparos sobre pensiones, casos en los cuales el Colegiado ha sentado
precedente en el sentido que nunca es necesario exigir el agotamiento de la vía previa, por
cuanto el derecho a una pensión se encuentra vinculado al derecho a la vida.
En cuanto a que la vía previa no esté regulada, existe abundante jurisprudencia Tribunal
Constitucional que es específica de la materia tributaria. Así, en la STC N° 00022-2002-AA/TC
se afirma:
“Que, el numeral 3) del artículo 28º de la Ley N.º 23506, de Hábeas Corpus y Amparo,
establece que no será exigible el agotamiento de la vía previa si ésta no se encuentra
regulada. Y, en el presente caso, no se encuentra normado en la ley recurso administrativo
alguno que revierta los efectos de un Decreto Supremo que haya sido dictado
contraviniendo lo dispuesto en el artículo 74º de la Constitución Política del Estado,
afectando a la empresa demandante, al ser requerida para el pago mediante los valores
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