Page 65 - Derecho constitucional Tributario
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incompatible con la Constitución, la sentencia que declare fundada la demanda dispondrá,
además, la inaplicabilidad de la citada norma.
En el caso tributario, el Tribunal Constitucional ha sido particularmente claro en la STC N°
00681-2004-AA/TC, en la cual ha señalado que el Amparo no procede contra normas, en los
siguientes términos:
“1. El objeto de la presente demanda es que se declare inaplicable el artículo 19° de la
Ley 27153, que regula la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas.
Se alega que dicho artículo vulnera los derechos constitucionales a la igualdad ante la
ley y a la propiedad.
2. Para acreditar lo alegado por el accionante sobre la aplicación del control difuso
respecto al artículo que cuestiona se requieren los siguientes presupuestos:
a) Que la acción de garantía tenga por objeto la impugnación de un acto que
constituya la aplicación de la norma considerada inconstitucional (artículo 3° de la Ley
N.° 23506).
b) Que la norma a inaplicarse tenga una relación directa, principal e indisoluble con la
resolución del caso, es decir, que sea relevante en la resolución de la causa.
c) Que esta norma tenga evidentemente tal condición, aun luego de habérsela
interpretado de conformidad con la Norma Fundamental, pues, a tenor de la Segunda
Disposición General de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, "Los Jueces y
Tribunales sólo inaplican las disposiciones que estimen incompatibles con la Constitución
cuando por vía interpretativa no sea posible la adecuación de tales normas al
ordenamiento constitucional.
3. En el caso de autos, es precisamente el primer presupuesto del control difuso el que no
se cumple. En efecto, no existe en el expediente acto de aplicación del referido artículo
19° de la Ley 27153. Por tanto, conforme este Tribunal lo ha señalado en reiterada
jurisprudencia, en el amparo no cabe impugnar en abstracto la validez de una norma
jurídica, sino solo cuando se ha concretado un acto de aplicación de la misma”.
6.2.8 Amparo contra Sentencias Estimativas
El artículo 9° del Código Procesal Constitucional establece que “El amparo procede respecto
de resoluciones judiciales firmes dictadas con manifiesto agravio a la tutela procesal efectiva,
que comprende el acceso a la justicia y el debido proceso. Es improcedente cuando el
agraviado dejó consentir la resolución que dice afectarlo”.
En el ámbito tributario, se pueden identificar algunos casos en los que procede el proceso de
Amparo frente a resoluciones judiciales que vulneran derechos de naturaleza constitucional.
Por ejemplo, en la STC N° 00619-2003-AA/TC, la SUNAT interpuso un proceso de Amparo contra
los Vocales integrantes de la Sala Mixta de Tambopata de la Corte Superior de Justicia del
Cusco y contra el Procurador Público del Poder Judicial invocando la violación de los
derechos constitucionales al debido proceso y a la defensa, solicitando que se declare
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