Page 65 - Derecho constitucional Tributario
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incompatible con la Constitución, la sentencia que declare fundada la demanda dispondrá,
               además, la inaplicabilidad de la citada norma.

               En  el  caso  tributario,  el  Tribunal  Constitucional  ha  sido  particularmente  claro en la  STC  N°
               00681-2004-AA/TC, en la cual ha señalado que el Amparo no procede contra normas, en los
               siguientes términos:

                    “1. El objeto de la presente demanda es que se declare inaplicable el artículo 19° de la
                    Ley 27153, que regula la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas.
                    Se alega que dicho artículo vulnera los derechos constitucionales a la igualdad ante la
                    ley y a la propiedad.

                    2.  Para  acreditar  lo  alegado  por el  accionante  sobre  la  aplicación  del  control difuso
                    respecto al artículo que cuestiona se requieren los siguientes presupuestos:

                    a) Que  la  acción  de  garantía  tenga  por  objeto  la  impugnación  de  un  acto  que
                    constituya la aplicación de la norma considerada inconstitucional (artículo 3° de la Ley
                    N.° 23506).

                    b) Que la norma a inaplicarse tenga una relación directa, principal e indisoluble con la
                    resolución del caso, es decir, que sea relevante en la resolución de la causa.

                    c)  Que  esta  norma  tenga  evidentemente  tal  condición,  aun  luego  de  habérsela
                    interpretado de conformidad con la Norma Fundamental, pues, a tenor de la Segunda
                    Disposición  General  de  la  Ley  Orgánica  del  Tribunal  Constitucional,  "Los  Jueces  y
                    Tribunales sólo inaplican las disposiciones que estimen incompatibles con la Constitución
                    cuando  por  vía  interpretativa  no  sea  posible  la  adecuación  de  tales  normas  al
                    ordenamiento constitucional.

                    3. En el caso de autos, es precisamente el primer presupuesto del control difuso el que no
                    se cumple. En efecto, no existe en el expediente acto de aplicación del referido artículo
                    19°  de  la  Ley  27153.  Por  tanto,  conforme  este  Tribunal  lo  ha  señalado  en  reiterada
                    jurisprudencia, en el amparo no cabe impugnar en abstracto la validez de una norma
                    jurídica, sino solo cuando se ha concretado un acto de aplicación de la misma”.


               6.2.8 Amparo contra Sentencias Estimativas


               El artículo 9° del Código Procesal Constitucional establece que “El amparo procede respecto
               de resoluciones judiciales firmes dictadas con manifiesto agravio a la tutela procesal efectiva,
               que  comprende el  acceso  a  la  justicia  y  el  debido  proceso.  Es  improcedente  cuando  el
               agraviado dejó consentir la resolución que dice afectarlo”.

               En el ámbito tributario, se pueden identificar algunos casos en los que procede el proceso de
               Amparo frente a resoluciones judiciales que vulneran derechos de naturaleza constitucional.

               Por ejemplo, en la STC N° 00619-2003-AA/TC, la SUNAT interpuso un proceso de Amparo contra
               los Vocales integrantes de la Sala Mixta de Tambopata de la Corte Superior de Justicia del
               Cusco  y  contra  el  Procurador  Público  del  Poder  Judicial  invocando  la  violación  de  los
               derechos  constitucionales  al  debido  proceso  y  a  la  defensa,  solicitando  que  se  declare

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