Page 69 - Derecho constitucional Tributario
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c) Debe ser manifiestamente ilegítimo e incontestable.
Para que un acto lesivo sea considerado manifiestamente ilegítimo, es necesario que sea
contrario a la ley o a la Constitución, es decir, que carezca de fundamento en el marco
normativo en el que se pretende justificar.
Al respecto, el Tribunal Constitucional en la STC N° 0930-2001-AA/TC, proceso que
corresponde a un supuesto en el cual el acto de la Administración Tributaria (orden de pago)
es manifiestamente ilegítimo en la medida que se basa en un Decreto Supremo que viola en
principio de legalidad, se señaló que “el establecimiento de la alícuota del impuesto selectivo
al consumo respecto a las máquinas tragamonedas mediante el Decreto Supremo N.º 095-
96-MEF vulnera el principio de legalidad o de reserva de la ley, contemplado en el precitado
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artículo de la Constitución”.
Resulta evidente que el acto lesivo es manifiestamente ilegítimo e incontestable cuando,
existiendo reserva de ley para que la alícuota del tributo sea establecida o regulada
mediante una norma con rango de ley, esta ha sido fijada mediante una disposición de rango
infralegal.
d) Debe ser arbitrario.
La ilegitimidad del acto lesivo, derivada de su carácter injusto, está vinculada con su
naturaleza arbitraria. En este sentido, un acto arbitrario puede estar amparado legalmente o
carecer de sustento legal, pero lo que define su condición de injusto es su falta de
conformidad con los preceptos o valores de rango constitucional, o su contradicción con
estos.
Por ejemplo, en la STC N° 00270-2003-AA/TC, el Tribunal Constitucional declaró fundada la
demanda por no encontrar sustento a la actuación de la SUNAT, sobre la base de la siguiente
consideración:
“la demandada no ha precisado cuáles han sido los criterios que ha utilizado para
determinar el cumplimiento o no de los requisitos exigidos conforme al citado
Reglamento de Comprobantes de Pago; en consecuencia, si un documento como el
anteriormente consignado demuestra por sí mismo lo contrario de lo que se afirma, no
puede aceptarse como válido el ejercicio discrecionalmente ilimitado de una potestad
sancionatoria. Por consiguiente, y si al momento de la intervención, la Guía de Remisión
reunía los requisitos exigidos, queda claro que la sanción impuesta carece de todo
sustento, deviniendo en inaplicable al igual que las diversas resoluciones que le han
servido de sustento”.
e) Debe atacar un derecho constitucional líquido, cierto e incontestable.
Se considera que un derecho constitucional posee las características de liquidez, certeza e
incontestabilidad cuando no es posible oponerle argumentos razonables en su contra, sino
únicamente afirmaciones de consistencia cuestionable o poco fundamentadas.
8 Similar criterio, pero respecto al Impuesto Selectivo al Consumo aplicable a los cigarrillos, se expone en las STC N°s
02762-2002-AA/TC y 01551-2005-PA/TC.
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