Page 70 - Derecho constitucional Tributario
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6.3 El Proceso Constitucional de Hábeas Data


               De  acuerdo  con  el numeral  3  del  artículo  200°  de  la  Constitución  vigente,  el  proceso  de
               Hábeas Data procede frente a cualquier acción u omisión, cometida por una autoridad,
               funcionario o persona, que vulnere o amenace los derechos reconocidos en el artículo 2°,
               incisos 5 y 6, de la Carta Magna.


               El  inciso  5  del  artículo  2°  establece  que  "toda  persona  tiene  derecho  (...)  a  solicitar,  sin
               necesidad de expresar causa, la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad
               pública, dentro del plazo legal y asumiendo el costo correspondiente".  Sin embargo, este
               derecho no aplica a informaciones que comprometan la intimidad personal ni a aquellas
               cuya  reserva  esté  expresamente  establecida  por  ley  o  fundamentada  en  razones  de
               seguridad nacional.

               Por su parte, el inciso 6 del mismo artículo consagra el derecho de toda persona a que "los
               servicios  informáticos,  computarizados  o  no,  públicos  o  privados,  no  proporcionen
               informaciones que vulneren su intimidad personal o familiar".

               En  este  contexto,  el  proceso  de  Hábeas  Data  tiene  como  finalidad  permitir  que  los
               ciudadanos, por un lado, accedan a información en poder del aparato estatal sin necesidad
               de justificar la solicitud, asumiendo únicamente los costos asociados al suministro  de dicha
               información, y por otro lado, proteger su derecho a oponerse a que servicios informáticos,
               tanto públicos como privados, compartan información que afecte su intimidad personal o
               familiar.

               No obstante, en el ámbito tributario, el uso del Hábeas Data ha sido limitado. Los casos en los
               que se ha recurrido a este mecanismo no suelen estar orientados a obtener información o
               rectificar datos en poder de la Administración Tributaria. Por el contrario, estos procesos han
               tenido como objetivo entorpecer o frustrar procesos de fiscalización al solicitar información
               proporcionada  por  terceros,  la  cual  se encuentra  legítimamente  protegida  por la  reserva
               tributaria.

                                                            Figura 11
                                                    Proceso de Hábeas Data



























                                                                                                 Página | 69
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