Page 70 - Derecho constitucional Tributario
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6.3 El Proceso Constitucional de Hábeas Data
De acuerdo con el numeral 3 del artículo 200° de la Constitución vigente, el proceso de
Hábeas Data procede frente a cualquier acción u omisión, cometida por una autoridad,
funcionario o persona, que vulnere o amenace los derechos reconocidos en el artículo 2°,
incisos 5 y 6, de la Carta Magna.
El inciso 5 del artículo 2° establece que "toda persona tiene derecho (...) a solicitar, sin
necesidad de expresar causa, la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad
pública, dentro del plazo legal y asumiendo el costo correspondiente". Sin embargo, este
derecho no aplica a informaciones que comprometan la intimidad personal ni a aquellas
cuya reserva esté expresamente establecida por ley o fundamentada en razones de
seguridad nacional.
Por su parte, el inciso 6 del mismo artículo consagra el derecho de toda persona a que "los
servicios informáticos, computarizados o no, públicos o privados, no proporcionen
informaciones que vulneren su intimidad personal o familiar".
En este contexto, el proceso de Hábeas Data tiene como finalidad permitir que los
ciudadanos, por un lado, accedan a información en poder del aparato estatal sin necesidad
de justificar la solicitud, asumiendo únicamente los costos asociados al suministro de dicha
información, y por otro lado, proteger su derecho a oponerse a que servicios informáticos,
tanto públicos como privados, compartan información que afecte su intimidad personal o
familiar.
No obstante, en el ámbito tributario, el uso del Hábeas Data ha sido limitado. Los casos en los
que se ha recurrido a este mecanismo no suelen estar orientados a obtener información o
rectificar datos en poder de la Administración Tributaria. Por el contrario, estos procesos han
tenido como objetivo entorpecer o frustrar procesos de fiscalización al solicitar información
proporcionada por terceros, la cual se encuentra legítimamente protegida por la reserva
tributaria.
Figura 11
Proceso de Hábeas Data
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