Page 72 - Derecho constitucional Tributario
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16)  A  impugnar  las  valoraciones  o  conclusiones  a  las  que  llega  el  que  analiza  la
               información personal almacenada.

               Se  puede  observar  que  el  proceso  constitucional  de  Hábeas  Data  tiene  como  propósito
               específico  la  protección  de  dos  derechos  fundamentales:  a)  el  derecho  de  acceso  a  la
               información pública, establecido en el numeral 5 del artículo 2° de la Constitución, y  b) el
               derecho a la autodeterminación informativa, consagrado en el numeral 6 del mismo artículo.
               En cuanto al derecho de acceso a la información pública, cabe indicar que el mismo ha sido
               definido, en principio, en la STC Nº 1797-2002-HD/TC, como una modalidad o concreción del
               derecho de petición:



                     “En la medida en que el derecho de acceso a la información pública garantiza que
                     cualquier persona, sin expresión de causa, pueda solicitar la información que requiera
                     y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga
                     el pedido, éste termina constituyéndose en una modalidad o concreción del derecho
                     de petición. Como sostuviera este Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el
                     Exp.  N°.  1071-1998-HD/TC,  “del  hecho  de  que  su  reconocimiento  constitucional  (del
                     derecho de acceso a la información pública) se haya precisado independientemente
                     del  genérico  derecho  de  petición,  hay  que  comprender  que  la  Constitución  le  ha
                     querido brindar un tratamiento particularizado y también un medio de tutela distinto,
                     como  en efecto  se  ha  previsto  al  incorporar  como  uno  de  los  derechos  protegidos
                     mediante el hábeas data”.

               Es relevante subrayar que el Tribunal Constitucional, en la sentencia acotada, ha enfatizado
               que el derecho de acceso a la información pública posee una doble dimensión: individual y
               colectiva. En relación con la dimensión individual, el Colegiado ha indicado que:

                     “El  derecho  de  acceso  a  la  información  pública  evidentemente  se  encuentra
                     estrechamente  vinculado  a  uno  de  los  contenidos  protegidos  por  la  libertad  de
                     información. Y al igual de lo que sucede con esta última, debe indicarse que el derecho
                     de acceso a la información pública tiene una doble dimensión. Por un lado, se trata de
                     un derecho individual, en el sentido de que garantiza que nadie sea arbitrariamente
                     impedido  de  acceder  a  la  información  que  guarden,  mantengan  o  elaboren  las
                     diversas instancias y organismos que pertenezcan al Estado, sin más limitaciones que
                     aquellas  que  se  han  previsto  como  constitucionalmente  legítimas.  A  través  de  este
                     derecho se posibilita que los individuos, aisladamente considerados, puedan trazar, de
                     manera libre, su proyecto de vida, pero también el pleno ejercicio y disfrute de otros
                     derechos  fundamentales.  Desde  esta  perspectiva,  en  su  dimensión  individual,  el
                     derecho de acceso a la información se presenta como un presupuesto o medio para
                     el  ejercicio  de  otras  libertades  fundamentales,  como  puede  ser  la  libertad  de
                     investigación, de opinión o de expresión, por mencionar alguna”.

                Con relación a su dimensión colectiva, el Tribunal Constitucional ha indicado lo siguiente:

                     “En  segundo  lugar,  el  derecho  de  acceso  a  la  información  tiene  una  dimensión
                     colectiva, ya que garantiza el derecho de todas las personas de recibir la información



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