Page 74 - Derecho constitucional Tributario
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6.3.2 Legitimación para obrar.
Los artículos 55º Y 56° del Código Procesal Constitucional señalan:
“Artículo 55. Legitimación activa
La demanda de habeas data solo puede ser ejercida por el afectado, sus tutores o
curadores o por sus herederos.
Cuando la demanda es interpuesta por persona jurídica de derecho privado, esta se
interpone por su representante legal o por el apoderado que designe para tal efecto.
Artículo 56. Legitimación pasiva
Con la demanda se emplaza al titular o responsable y a los usuarios de bancos de datos,
públicos o privados, destinados o no a proveer información”.
El hábeas corpus, como proceso constitucional orientado a la protección de la libertad
individual, se caracteriza por requerir menos formalidades que otros procesos constitucionales
para su interposición.
En este sentido, la demanda puede ser presentada tanto por la persona afectada como por
cualquier otra, sin necesidad de contar con su representación. Esta disposición adquiere
especial relevancia en casos de personas detenidas o desaparecidas. Asimismo, no se exige
que la demanda sea autorizada por un abogado, ni el pago de tasa alguna, ni el
cumplimiento de formalidades adicionales. Además, se prevé que la Defensoría del Pueblo
pueda presentarla.
El objetivo fundamental de este proceso es salvaguardar la libertad, considerada el bien más
valioso del ser humano. Por ello, se justifica plenamente que el recurso sea accesible sin los
requisitos habituales que se exigen en un proceso judicial ordinario.
6.3.3 Requisitos de la demanda
El artículo 2º del Código Procesal Constitucional dispone:
“Artículo 2º.- La demanda
En los procesos de amparo, habeas data y de cumplimiento, la demanda se presenta por
escrito y deberá contener cuando menos, los siguientes datos y anexos:
1) La designación del juez ante quien se interpone;
2) el nombre, identidad y domicilio procesal del demandante;
3) el nombre y domicilio del demandado;
4) la relación numerada de los hechos que hayan producido, o estén en vías de
producir la agresión del derecho constitucional;
5) los derechos que se consideran violados o amenazados;
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