Page 74 - Derecho constitucional Tributario
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6.3.2 Legitimación para obrar.

                Los artículos 55º Y 56° del Código Procesal Constitucional señalan:

                     “Artículo 55. Legitimación activa

                      La demanda de habeas data solo puede ser ejercida por el afectado, sus tutores o
                     curadores o por sus herederos.

                     Cuando la demanda es interpuesta por persona jurídica de derecho privado, esta se
                     interpone por su representante legal o por el apoderado que designe para tal efecto.

                     Artículo 56. Legitimación pasiva

                     Con la demanda se emplaza al titular o responsable y a los usuarios de bancos de datos,
                     públicos o privados, destinados o no a proveer información”.

               El  hábeas  corpus,  como  proceso  constitucional  orientado  a  la  protección  de  la  libertad
               individual, se caracteriza por requerir menos formalidades que otros procesos constitucionales
               para su interposición.

               En este sentido, la demanda puede ser presentada tanto por la persona afectada como por
               cualquier  otra,  sin  necesidad  de  contar  con  su  representación.  Esta  disposición  adquiere
               especial relevancia en casos de personas detenidas o desaparecidas. Asimismo, no se exige
               que  la  demanda  sea  autorizada  por  un  abogado,  ni  el  pago  de  tasa  alguna,  ni  el
               cumplimiento de formalidades adicionales. Además, se prevé que la Defensoría del Pueblo
               pueda presentarla.

               El objetivo fundamental de este proceso es salvaguardar la libertad, considerada el bien más
               valioso del ser humano. Por ello, se justifica plenamente que el recurso sea accesible sin los
               requisitos habituales que se exigen en un proceso judicial ordinario.



               6.3.3 Requisitos de la demanda

               El artículo 2º del Código Procesal Constitucional dispone:

                    “Artículo 2º.- La demanda

                 En los procesos de amparo, habeas data y de cumplimiento, la demanda se presenta por
               escrito y deberá contener cuando menos, los siguientes datos y anexos:

                           1) La designación del juez ante quien se interpone;

                           2) el nombre, identidad y domicilio procesal del demandante;


                           3) el nombre y domicilio del demandado;
                           4)  la  relación  numerada  de  los  hechos  que  hayan  producido,  o  estén  en  vías  de
               producir la agresión del derecho constitucional;


                           5) los derechos que se consideran violados o amenazados;


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