Page 71 - Derecho constitucional Tributario
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6.3.1 Los derechos protegidos.

                El artículo 59º del Código Procesal Constitucional establecen que el habeas data procede
               en defensa del derecho de acceso a la información pública reconocido en el inciso 5) del
               artículo 2 de la Constitución.

                           También  procede  en  defensa  del  derecho  a  la  autodeterminación  informativa,
               enunciativamente, bajo las siguientes modalidades:

                       1) Reparar agresiones contra la manipulación de datos personalísimos almacenados en
                  bancos de información computarizados o no.

                       2) A conocer y supervisar la forma en que la información personal viene siendo utilizada.

                       3) A conocer el contenido de la información personal que se almacena en el banco de
                  datos.

                       4) A conocer el nombre de la persona que proporcionó el dato.

                       5) A esclarecer los motivos que han llevado a la creación de la base de datos.

                       6) A conocer el lugar donde se almacena el dato, con la finalidad de que la persona
               pueda ejercer su derecho.

                          7) A modificar la información contenida en el banco de datos, si se trata de información
               falsa, desactualizada o imprecisa.

                           8)  A  incorporar  en  el  banco  de  datos  información  que  tengan  como  finalidad
               adicionar  una  información  cierta  pero  que  por  el  transcurso  del  tiempo  ha  sufrido
               modificaciones.


                           9) A incorporar información que tiene como objeto aclarar la certeza de un dato que
               ha sido mal interpretado.

                           10)  A  incorporar  al  banco  de  datos  una  información  omitida  que  perjudica  a  la
               persona.

                           11) A eliminar de los bancos de datos información sensible que afectan la intimidad
               personal, familiar o cualquier otro derecho fundamental de la persona.

                          12) A impedir que las personas no autorizadas accedan a una información que ha sido
               calificada como reservada.

                           13) A que el dato se guarde bajo un código que solo pueda ser descifrado por quien
               está autorizado para hacerlo.

                           14) A impedir la manipulación o publicación del dato en el marco de un proceso, con
               la finalidad de asegurar la eficacia del derecho a protegerse.

                           15) A solicitar el control técnico con la finalidad de determinar si el sistema informativo,
               computarizado o no, garantiza la confidencialidad y las condiciones mínimas de seguridad
               de los datos y su utilización de acuerdo con la finalidad para la cual han sido almacenados.



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