Page 71 - Derecho constitucional Tributario
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6.3.1 Los derechos protegidos.
El artículo 59º del Código Procesal Constitucional establecen que el habeas data procede
en defensa del derecho de acceso a la información pública reconocido en el inciso 5) del
artículo 2 de la Constitución.
También procede en defensa del derecho a la autodeterminación informativa,
enunciativamente, bajo las siguientes modalidades:
1) Reparar agresiones contra la manipulación de datos personalísimos almacenados en
bancos de información computarizados o no.
2) A conocer y supervisar la forma en que la información personal viene siendo utilizada.
3) A conocer el contenido de la información personal que se almacena en el banco de
datos.
4) A conocer el nombre de la persona que proporcionó el dato.
5) A esclarecer los motivos que han llevado a la creación de la base de datos.
6) A conocer el lugar donde se almacena el dato, con la finalidad de que la persona
pueda ejercer su derecho.
7) A modificar la información contenida en el banco de datos, si se trata de información
falsa, desactualizada o imprecisa.
8) A incorporar en el banco de datos información que tengan como finalidad
adicionar una información cierta pero que por el transcurso del tiempo ha sufrido
modificaciones.
9) A incorporar información que tiene como objeto aclarar la certeza de un dato que
ha sido mal interpretado.
10) A incorporar al banco de datos una información omitida que perjudica a la
persona.
11) A eliminar de los bancos de datos información sensible que afectan la intimidad
personal, familiar o cualquier otro derecho fundamental de la persona.
12) A impedir que las personas no autorizadas accedan a una información que ha sido
calificada como reservada.
13) A que el dato se guarde bajo un código que solo pueda ser descifrado por quien
está autorizado para hacerlo.
14) A impedir la manipulación o publicación del dato en el marco de un proceso, con
la finalidad de asegurar la eficacia del derecho a protegerse.
15) A solicitar el control técnico con la finalidad de determinar si el sistema informativo,
computarizado o no, garantiza la confidencialidad y las condiciones mínimas de seguridad
de los datos y su utilización de acuerdo con la finalidad para la cual han sido almacenados.
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