Page 73 - Derecho constitucional Tributario
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necesaria  y  oportuna,  a  fin  de  que  pueda  formarse  una  opinión  pública,  libre  e
                     informada, presupuesto de una sociedad auténticamente democrática.

                     Desde  este  punto  de  vista,  la  información  sobre  la  manera  como  se  maneja  la  res
                     pública termina convirtiéndose en un auténtico bien público o colectivo, que ha de
                     estar al alcance de cualquier individuo, no sólo con el fin de posibilitar la plena eficacia
                     de los principios de publicidad y transparencia de la Administración pública, en los que
                     se funda el régimen republicano, sino también como un medio de control institucional
                     sobre los representantes de la sociedad; y también, desde luego, para instar el control
                     sobre  aquellos  particulares  que  se  encuentran  en  la  capacidad  de  poder  inducir  o
                     determinar las conductas de otros particulares o, lo que es más grave en una sociedad
                     como la que nos toca vivir, su misma subordinación”.

               Igualmente,  el  Tribunal  Constitucional,  respecto  del  derecho  a  la  autodeterminación
               informativa ha señalado en la STC Nº 1797-2002-HD/TC:

                     “… tiene por objeto proteger la intimidad, personal o familiar, la imagen y la identidad
                     frente al peligro que representa el uso y la eventual manipulación de los datos a través
                     de los ordenadores electrónicos … garantiza la facultad de todo individuo de poder
                     preservarla controlando el registro, uso y revelación de los datos que les conciernen”.

               En la STC N° 1797-2002-HD/TC, el Tribunal Constitucional definió el alcance de la protección
               del derecho a la autodeterminación informativa a través del hábeas data, estableciendo lo
               siguiente:

                   1.  Acceso  a  los  registros  de  información:  Toda  persona  tiene  el  derecho  de  exigir
                       jurisdiccionalmente acceso a los registros de información, ya sean computarizados o
                       no, independientemente de su naturaleza. Este acceso permite conocer qué datos
                       están registrados, la finalidad y el destinatario del registro, así como la identidad de
                       quienes recopilaron dicha información.

                   2.  Actualización y complementación de datos: Se reconoce la posibilidad de solicitar la
                       inclusión de datos adicionales en los registros existentes, ya sea para actualizarlos o
                       para  agregar  información  no  registrada  pero  necesaria  para  reflejar  de  manera
                       completa la identidad o imagen de la persona afectada.

                   3.  Rectificación, limitación y cancelación de datos: Los individuos tienen la facultad de
                       corregir  información  personal  o  familiar  registrada,  impedir  su  difusión  para  fines
                       distintos a los que justificaron su registro o, incluso, solicitar la eliminación de datos que
                       razonablemente no deberían estar almacenados.


               Estos  mismos  criterios  fueron  reiterados  en  la  STC  N°  2579-2003-HD/TC,  consolidando  así  la
               protección  del  derecho  a  la  autodeterminación  informativa  bajo  los  lineamientos
               mencionados.








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