Page 73 - Derecho constitucional Tributario
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necesaria y oportuna, a fin de que pueda formarse una opinión pública, libre e
informada, presupuesto de una sociedad auténticamente democrática.
Desde este punto de vista, la información sobre la manera como se maneja la res
pública termina convirtiéndose en un auténtico bien público o colectivo, que ha de
estar al alcance de cualquier individuo, no sólo con el fin de posibilitar la plena eficacia
de los principios de publicidad y transparencia de la Administración pública, en los que
se funda el régimen republicano, sino también como un medio de control institucional
sobre los representantes de la sociedad; y también, desde luego, para instar el control
sobre aquellos particulares que se encuentran en la capacidad de poder inducir o
determinar las conductas de otros particulares o, lo que es más grave en una sociedad
como la que nos toca vivir, su misma subordinación”.
Igualmente, el Tribunal Constitucional, respecto del derecho a la autodeterminación
informativa ha señalado en la STC Nº 1797-2002-HD/TC:
“… tiene por objeto proteger la intimidad, personal o familiar, la imagen y la identidad
frente al peligro que representa el uso y la eventual manipulación de los datos a través
de los ordenadores electrónicos … garantiza la facultad de todo individuo de poder
preservarla controlando el registro, uso y revelación de los datos que les conciernen”.
En la STC N° 1797-2002-HD/TC, el Tribunal Constitucional definió el alcance de la protección
del derecho a la autodeterminación informativa a través del hábeas data, estableciendo lo
siguiente:
1. Acceso a los registros de información: Toda persona tiene el derecho de exigir
jurisdiccionalmente acceso a los registros de información, ya sean computarizados o
no, independientemente de su naturaleza. Este acceso permite conocer qué datos
están registrados, la finalidad y el destinatario del registro, así como la identidad de
quienes recopilaron dicha información.
2. Actualización y complementación de datos: Se reconoce la posibilidad de solicitar la
inclusión de datos adicionales en los registros existentes, ya sea para actualizarlos o
para agregar información no registrada pero necesaria para reflejar de manera
completa la identidad o imagen de la persona afectada.
3. Rectificación, limitación y cancelación de datos: Los individuos tienen la facultad de
corregir información personal o familiar registrada, impedir su difusión para fines
distintos a los que justificaron su registro o, incluso, solicitar la eliminación de datos que
razonablemente no deberían estar almacenados.
Estos mismos criterios fueron reiterados en la STC N° 2579-2003-HD/TC, consolidando así la
protección del derecho a la autodeterminación informativa bajo los lineamientos
mencionados.
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