Page 75 - Derecho constitucional Tributario
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6) el petitorio, que comprende la determinación clara y concreta de lo que se pide;

                           7)  la  firma  del  demandante  o  de  su  representante  o  de  su  apoderado,  y  la  del
               abogado.

                           En ningún caso, la demanda podrá ser rechazada por el personal administrativo del
               juzgado o sala correspondiente.

                           En los lugares donde predominan el quechua, el aimara y demás lenguas aborígenes,
               la demanda escrita o verbal podrá ser interpuesta en estos idiomas.



               6.3.4 El requisito especial de la demanda

                El artículo 60º del Código Procesal Constitucional dispone:

               “Artículo 60.- Etapa pre contenciosa

               Para la procedencia del habeas data el demandante previamente debe:

                        “a) Tratándose del derecho reconocido en el artículo 2, inciso 5), de la Constitución,
                        haber presentado la solicitud de información ante la autoridad administrativa y esta,
                        de modo tácito o expreso, negado parcial o totalmente la información, incluso si la
                        entregare incompleta o alterada.

                        b) Tratándose del derecho reconocido por el artículo 2, inciso 6), de la Constitución,
                        haber reclamado por documento de fecha cierta y que el demandado no haya
                        contestado  dentro  de  los  diez  días  útiles  siguientes  o  lo  haya  hecho  de  forma
                        incompleta o de forma denegatoria o defectuosa. Cuando el demandante opte
                        por acudir al Tribunal de Transparencia  y Acceso a la  Información Pública, debe
                        agotar  esta  vía  previa  mediante  resolución  expresa  o  darla  por  agotada  en  el
                        supuesto de no obtener resolución dentro del plazo legal.

                                    Si la entidad pública o el titular del dato o la información desestima el pedido,
                        el agraviado puede interponer su demanda de habeas data en el plazo de sesenta
                        días hábiles.

                                    El agraviado puede prescindir de la etapa pre-contenciosa si considera que
                        existe  peligro  de  daño  irreparable  en  el  goce  y  ejercicio  de  sus  derechos
                        fundamentales”.



               Como podemos observar en el inciso a), para la procedencia del habeas data respecto al
               derecho  reconocido  en  el  numeral  5  del  artículo  2°  de  la  Constitución  se  requerirá  una
               solicitud  de  información  ante  la  autoridad  administrativa  y  que  ella  haya  desestimado  su
               solicitud de forma expresa o a través del silencio administrativo negativo. Ello inclusive si se
               presentara dicha solicitud de forma incompleta o alterada.

               El  inciso  b)  establece  que,  para  la  procedencia  del  hábeas  data,  es  necesario  que  el
               demandante haya reclamado previamente, mediante un documento de fecha cierta, el


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