Page 75 - Derecho constitucional Tributario
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6) el petitorio, que comprende la determinación clara y concreta de lo que se pide;
7) la firma del demandante o de su representante o de su apoderado, y la del
abogado.
En ningún caso, la demanda podrá ser rechazada por el personal administrativo del
juzgado o sala correspondiente.
En los lugares donde predominan el quechua, el aimara y demás lenguas aborígenes,
la demanda escrita o verbal podrá ser interpuesta en estos idiomas.
6.3.4 El requisito especial de la demanda
El artículo 60º del Código Procesal Constitucional dispone:
“Artículo 60.- Etapa pre contenciosa
Para la procedencia del habeas data el demandante previamente debe:
“a) Tratándose del derecho reconocido en el artículo 2, inciso 5), de la Constitución,
haber presentado la solicitud de información ante la autoridad administrativa y esta,
de modo tácito o expreso, negado parcial o totalmente la información, incluso si la
entregare incompleta o alterada.
b) Tratándose del derecho reconocido por el artículo 2, inciso 6), de la Constitución,
haber reclamado por documento de fecha cierta y que el demandado no haya
contestado dentro de los diez días útiles siguientes o lo haya hecho de forma
incompleta o de forma denegatoria o defectuosa. Cuando el demandante opte
por acudir al Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, debe
agotar esta vía previa mediante resolución expresa o darla por agotada en el
supuesto de no obtener resolución dentro del plazo legal.
Si la entidad pública o el titular del dato o la información desestima el pedido,
el agraviado puede interponer su demanda de habeas data en el plazo de sesenta
días hábiles.
El agraviado puede prescindir de la etapa pre-contenciosa si considera que
existe peligro de daño irreparable en el goce y ejercicio de sus derechos
fundamentales”.
Como podemos observar en el inciso a), para la procedencia del habeas data respecto al
derecho reconocido en el numeral 5 del artículo 2° de la Constitución se requerirá una
solicitud de información ante la autoridad administrativa y que ella haya desestimado su
solicitud de forma expresa o a través del silencio administrativo negativo. Ello inclusive si se
presentara dicha solicitud de forma incompleta o alterada.
El inciso b) establece que, para la procedencia del hábeas data, es necesario que el
demandante haya reclamado previamente, mediante un documento de fecha cierta, el
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