Page 77 - Derecho constitucional Tributario
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y cualquier otro aspecto que resulte conducente a la resolución de la causa que
estime conveniente.
El demandado está en la obligación de cumplir con el requerimiento al momento de
contestar la demanda. Puede oponerse al requerimiento judicial si considera que la
información no puede divulgarse por impedimento de ley. El juez resuelve en la
audiencia única dando al demandado un plazo de tres días para cumplir con el
requerimiento si considera que lo solicitado es imprescindible para sentenciar. Esta
decisión es inimpugnable”.
El Requerimiento Judicial se configura como una medida cautelar de amplio alcance
mediante la cual el juez, ya sea de oficio o a solicitud de parte, puede acceder a
información o datos relacionados con el reclamante en el contexto de un proceso
constitucional de Hábeas Data. Además, el juez puede solicitar informes sobre
cualquier aspecto vinculado que considere pertinente, siempre que esto ocurra antes
de dictar sentencia. El plazo máximo para cumplir con dicho requerimiento es de tres
días útiles.
En materia tributaria, esta figura encuentra una limitación específica en la reserva
tributaria establecida en el artículo 85° del Código Tributario. Si bien dicha reserva no
constituye un obstáculo para proporcionar información relativa al reclamante en
virtud de un requerimiento judicial, sí restringe el acceso a información protegida de
terceros.
Esta distinción es crucial, especialmente en casos donde un contribuyente, sujeto a un
proceso de fiscalización, solicite que toda la información recopilada por la SUNAT
durante el proceso de fiscalización le sea entregada directamente (y no al juez). En
tal escenario, existen dos limitaciones fundamentales:
1. Destino de la información en un requerimiento judicial: La información, datos e
informes recopilados a través de un requerimiento judicial son proporcionados
exclusivamente al juez, para que este cuente con una visión más clara de la
controversia al momento de dictar sentencia. No se entrega directamente al
solicitante.
2. Protección de la información de terceros: De acuerdo con un análisis de
razonabilidad y proporcionalidad de la reserva tributaria prevista en el artículo 85°
del Código Tributario, no es posible que se incluya en una ejecución anticipada la
entrega de información que involucre a terceros. Esto resguarda el principio de
confidencialidad tributaria y evita que se vulnere la protección legítima de los
datos de otras personas.
En conclusión, aunque el requerimiento judicial es un mecanismo eficaz en el proceso
de Hábeas Data, en el ámbito tributario se encuentra limitado por la necesidad de
equilibrar el acceso a la información con la protección de la reserva tributaria,
especialmente en lo que respecta a terceros.
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