Page 77 - Derecho constitucional Tributario
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y  cualquier  otro  aspecto  que  resulte  conducente  a  la  resolución  de  la  causa  que
                      estime conveniente.

                      El demandado está en la obligación de cumplir con el requerimiento al momento de
                      contestar la demanda. Puede oponerse al requerimiento judicial si considera que la
                      información  no  puede  divulgarse  por  impedimento  de  ley.  El  juez  resuelve  en  la
                      audiencia  única  dando  al  demandado  un  plazo  de  tres  días  para  cumplir  con  el
                      requerimiento  si  considera  que  lo  solicitado  es  imprescindible  para  sentenciar.  Esta
                      decisión es inimpugnable”.

                      El Requerimiento Judicial se configura como una medida cautelar de amplio alcance
                      mediante la cual el juez, ya sea de oficio o a solicitud de parte, puede acceder a
                      información o datos relacionados con el reclamante en el contexto de un proceso
                      constitucional  de  Hábeas  Data.  Además,  el  juez  puede  solicitar  informes  sobre
                      cualquier aspecto vinculado que considere pertinente, siempre que esto ocurra antes
                      de dictar sentencia. El plazo máximo para cumplir con dicho requerimiento es de tres
                      días útiles.

                      En  materia  tributaria, esta  figura  encuentra  una  limitación  específica en  la  reserva
                      tributaria establecida en el artículo 85° del Código Tributario. Si bien dicha reserva no
                      constituye  un  obstáculo  para  proporcionar  información  relativa  al  reclamante  en
                      virtud de un requerimiento judicial, sí restringe el acceso a información protegida de
                      terceros.

                      Esta distinción es crucial, especialmente en casos donde un contribuyente, sujeto a un
                      proceso  de  fiscalización,  solicite  que  toda  la  información  recopilada  por  la  SUNAT
                      durante el proceso de fiscalización le sea entregada directamente (y no al juez). En
                      tal escenario, existen dos limitaciones fundamentales:

                      1.  Destino de la información en un requerimiento judicial: La información, datos e
                          informes  recopilados  a  través  de  un  requerimiento  judicial  son  proporcionados
                          exclusivamente  al  juez,  para  que  este  cuente  con  una  visión  más  clara  de  la
                          controversia  al  momento  de  dictar  sentencia.  No  se  entrega  directamente  al
                          solicitante.
                      2.  Protección  de  la  información  de  terceros:  De  acuerdo  con  un  análisis  de
                          razonabilidad y proporcionalidad de la reserva tributaria prevista en el artículo 85°
                          del Código Tributario, no es posible que se incluya en una ejecución anticipada la
                          entrega de información que involucre a terceros. Esto resguarda el principio de
                          confidencialidad  tributaria  y  evita  que  se  vulnere  la  protección  legítima  de  los
                          datos de otras personas.


                      En conclusión, aunque el requerimiento judicial es un mecanismo eficaz en el proceso
                      de Hábeas Data, en el ámbito tributario se encuentra limitado por la necesidad de
                      equilibrar  el  acceso  a  la  información  con  la  protección  de  la  reserva  tributaria,
                      especialmente en lo que respecta a terceros.







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