Page 78 - Derecho constitucional Tributario
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6.3.6 La acumulación de pretensiones.

               El artículo 61º del Código Procesal Constitucional dispone:

                                “Artículo 61º.- Acumulación

                         Tratándose  de  la  protección  de  datos  personales  podrán  acumularse  las
                         pretensiones  de  acceder  y  conocer  informaciones  de  una  persona,  con  las  de
                         actualizar,  rectificar,  incluir,  suprimir  o  impedir  que  se  suministren  datos  o
                         informaciones”.

               Esta norma es coherente con el derecho a la autodeterminación informativa, cuyo propósito
               esencial es proteger la intimidad personal y familiar, así como la imagen y la identidad de las
               personas.  Este  objetivo  solo  puede  cumplirse  plenamente  si  se  permite,  de  manera
               simultánea, acceder a la información almacenada sobre una persona y, a su vez, actualizar,
               rectificar, incluir, suprimir o impedir la difusión de datos en informaciones que puedan vulnerar
               dichos derechos.

               En este sentido, la disposición contenida en el artículo 61°, pese a ser de carácter procesal,
               tiene  como  finalidad  garantizar  la  protección  de  la  dignidad  de  la  persona  humana
               mediante un recurso que sea tanto sumario como eficaz.



                6.3.7 Características del hábeas data

               Por estas consideraciones, podemos indicar que, el Hábeas Data presenta dos facetas:

                         a) permitir el acceso a la información que se encuentra en poder de los órganos
                         del Estado

                         b) proteger la intimidad personal y familiar de los ciudadanos frente a una eventual
                         divulgación por parte de los servicios informáticos.

               Es decir, este proceso protege, los siguientes derechos fundamentales:

                   a)  El  derecho  que  tiene  toda  persona  a  solicitar  sin  expresión  de  causa  cualquier
                       información que posea la Administración Pública y a recibirla por el costo real de su
                       reproducción.
                   b)  El derecho a la protección de datos de carácter personal y familiar que se encuentren
                       registrados o almacenados en archivos, bancos o ficheros.


               Además, el proceso de Habeas Data se caracteriza por lo siguiente:

                   1.  La información debe ser entregada dentro de un plazo razonable.
                   2.  La información pública para entregarse debe ser actual, completa, clara y cierta.
                   3.  No  se  puede  entregar  información  pública  que  afecte  la  intimidad,  el  secreto
                       bancario, la reserva tributaria, la seguridad nacional, así como aquella excluida por
                       ley.





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