Page 78 - Derecho constitucional Tributario
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6.3.6 La acumulación de pretensiones.
El artículo 61º del Código Procesal Constitucional dispone:
“Artículo 61º.- Acumulación
Tratándose de la protección de datos personales podrán acumularse las
pretensiones de acceder y conocer informaciones de una persona, con las de
actualizar, rectificar, incluir, suprimir o impedir que se suministren datos o
informaciones”.
Esta norma es coherente con el derecho a la autodeterminación informativa, cuyo propósito
esencial es proteger la intimidad personal y familiar, así como la imagen y la identidad de las
personas. Este objetivo solo puede cumplirse plenamente si se permite, de manera
simultánea, acceder a la información almacenada sobre una persona y, a su vez, actualizar,
rectificar, incluir, suprimir o impedir la difusión de datos en informaciones que puedan vulnerar
dichos derechos.
En este sentido, la disposición contenida en el artículo 61°, pese a ser de carácter procesal,
tiene como finalidad garantizar la protección de la dignidad de la persona humana
mediante un recurso que sea tanto sumario como eficaz.
6.3.7 Características del hábeas data
Por estas consideraciones, podemos indicar que, el Hábeas Data presenta dos facetas:
a) permitir el acceso a la información que se encuentra en poder de los órganos
del Estado
b) proteger la intimidad personal y familiar de los ciudadanos frente a una eventual
divulgación por parte de los servicios informáticos.
Es decir, este proceso protege, los siguientes derechos fundamentales:
a) El derecho que tiene toda persona a solicitar sin expresión de causa cualquier
información que posea la Administración Pública y a recibirla por el costo real de su
reproducción.
b) El derecho a la protección de datos de carácter personal y familiar que se encuentren
registrados o almacenados en archivos, bancos o ficheros.
Además, el proceso de Habeas Data se caracteriza por lo siguiente:
1. La información debe ser entregada dentro de un plazo razonable.
2. La información pública para entregarse debe ser actual, completa, clara y cierta.
3. No se puede entregar información pública que afecte la intimidad, el secreto
bancario, la reserva tributaria, la seguridad nacional, así como aquella excluida por
ley.
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