Page 79 - Derecho constitucional Tributario
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6.3.8 Información pública a entregar en materia tributaria

               La jurisprudencia constitucional ha analizado la entrega de la siguiente información tributaria:

                   ✓  Cargo de notificación de la resolución que declaró la pérdida del fraccionamiento
                       de una deuda tributaria (STC 1083-2007-PHD).
                   ✓  Copia  de  expedientes  administrativos:  cobro  de  impuestos,  fraccionamiento
                       tributario, ejecución coactiva, etc. (STC 1254-2000-HD).


               Se puede afirmar que las probabilidades de que las actuaciones de los funcionarios de la
               Administración Tributaria den lugar a la interposición de un hábeas corpus son bastante bajas.
               Más  aún,  las  posibilidades  de  que  una  demanda  de  este  tipo  resulte  en  una  sentencia
               favorable emitida por el Poder Judicial o el Tribunal Constitucional son aún más remotas.



               6.4 El Proceso Constitucional de Cumplimiento


               Después  del  amparo,  el  Proceso  Constitucional  de  Cumplimiento ha  sido  uno  de  los  más
               utilizados por los contribuyentes o terceros. Sin embargo, al igual que ocurre con el hábeas
               data, la jurisprudencia existente en esta materia es limitada y poco desarrollada. Es previsible
               que esta situación cambie conforme se vayan emitiendo nuevos fallos que contribuyan a
               enriquecer y consolidar el marco jurisprudencial sobre este tipo de procesos.

               6.4.1 Objeto

               El artículo 65º del Código Procesal Constitucional dispone:


                       “Artículo 65º.- Objeto

                      Es objeto del proceso de cumplimiento ordenar que el funcionario o autoridad pública
                      renuente:


                      1) Dé cumplimiento a una norma legal o ejecute un acto administrativo firme; o

                      2)  se  pronuncie  expresamente  cuando  las  normas  legales  le  ordenan  emitir  una
                      resolución administrativa o dictar un reglamento.


                      No es objeto del proceso de cumplimiento el acto administrativo que contenga el
                      reconocimiento o pago de devengados ni de obligaciones que deben determinarse
                      en órgano jurisdiccional especializado o estación probatoria distinta a los juzgados
                      especializados en lo constitucional”.

               El objeto del Proceso Constitucional de Cumplimiento ha sido claramente delimitado por el
               Tribunal Constitucional en la STC N° 0168-2005-PC/TC. En esta sentencia, el Tribunal estableció
               los requisitos mínimos que deben reunir la norma legal, el acto administrativo y la orden de
               emisión  de  una  resolución  para  que  puedan  ser  exigidos  a  través  de  este  proceso.  Estos
               criterios  buscan  garantizar  que  el  Proceso  de  Cumplimiento  sea  utilizado  de  manera
               adecuada y dentro de los límites establecidos por el ordenamiento jurídico.

                Así,  en  primer  término,  el  Colegiado  ha  establecido  que  constituyen  cinco  (05)  requisitos
               comunes a observarse para la procedencia de un Proceso Constitucional de Cumplimiento


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