Page 79 - Derecho constitucional Tributario
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6.3.8 Información pública a entregar en materia tributaria
La jurisprudencia constitucional ha analizado la entrega de la siguiente información tributaria:
✓ Cargo de notificación de la resolución que declaró la pérdida del fraccionamiento
de una deuda tributaria (STC 1083-2007-PHD).
✓ Copia de expedientes administrativos: cobro de impuestos, fraccionamiento
tributario, ejecución coactiva, etc. (STC 1254-2000-HD).
Se puede afirmar que las probabilidades de que las actuaciones de los funcionarios de la
Administración Tributaria den lugar a la interposición de un hábeas corpus son bastante bajas.
Más aún, las posibilidades de que una demanda de este tipo resulte en una sentencia
favorable emitida por el Poder Judicial o el Tribunal Constitucional son aún más remotas.
6.4 El Proceso Constitucional de Cumplimiento
Después del amparo, el Proceso Constitucional de Cumplimiento ha sido uno de los más
utilizados por los contribuyentes o terceros. Sin embargo, al igual que ocurre con el hábeas
data, la jurisprudencia existente en esta materia es limitada y poco desarrollada. Es previsible
que esta situación cambie conforme se vayan emitiendo nuevos fallos que contribuyan a
enriquecer y consolidar el marco jurisprudencial sobre este tipo de procesos.
6.4.1 Objeto
El artículo 65º del Código Procesal Constitucional dispone:
“Artículo 65º.- Objeto
Es objeto del proceso de cumplimiento ordenar que el funcionario o autoridad pública
renuente:
1) Dé cumplimiento a una norma legal o ejecute un acto administrativo firme; o
2) se pronuncie expresamente cuando las normas legales le ordenan emitir una
resolución administrativa o dictar un reglamento.
No es objeto del proceso de cumplimiento el acto administrativo que contenga el
reconocimiento o pago de devengados ni de obligaciones que deben determinarse
en órgano jurisdiccional especializado o estación probatoria distinta a los juzgados
especializados en lo constitucional”.
El objeto del Proceso Constitucional de Cumplimiento ha sido claramente delimitado por el
Tribunal Constitucional en la STC N° 0168-2005-PC/TC. En esta sentencia, el Tribunal estableció
los requisitos mínimos que deben reunir la norma legal, el acto administrativo y la orden de
emisión de una resolución para que puedan ser exigidos a través de este proceso. Estos
criterios buscan garantizar que el Proceso de Cumplimiento sea utilizado de manera
adecuada y dentro de los límites establecidos por el ordenamiento jurídico.
Así, en primer término, el Colegiado ha establecido que constituyen cinco (05) requisitos
comunes a observarse para la procedencia de un Proceso Constitucional de Cumplimiento
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