Page 80 - Derecho constitucional Tributario
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respecto  de  una  norma  legal,  un  acto  administrativo  o  una  orden  de  emisión  de  una
               resolución:



               1)      Ser un mandato vigente.

               2)      Ser un mandato cierto y claro, es decir, debe inferirse indubitablemente de la norma
               legal o el acto administrativo.

               3)      No estar sujeto a controversia ni a interpretaciones dispares.

               4)      Ser ineludible y de obligatorio cumplimiento.

               5)      Ser  incondicional,  matizándose  que  podrá  tratarse  de  un  mandato  condicional,
               siempre y cuando su satisfacción no sea compleja y no requiera de actuación probatoria.



               En el caso específico de materia constitucional tributaria, estos criterios han sido reiterados
               por el Tribunal Constitucional en la STC Nº 10138-2005-PC/TC, mediante la cual se declaró
               fundado un Proceso Constitucional de Cumplimiento incoado por la Comunidad Campesina
               de Llocllapampa contra la SUNAT.

               Además,  para  el  supuesto  de  los  actos  administrativos,  el  Tribunal  Constitucional  ha
               establecidos dos (02) requisitos adicionales, consistentes en que en tales actos deberá:

               1) Reconocerse un derecho incuestionable del reclamante.

               2) Permitir individualizar al beneficiario.

               El  establecimiento  de  estos  requisitos  mínimos  para  la  procedibilidad  del  Proceso
               Constitucional de Cumplimiento es positivo, ya que garantiza que este mecanismo se limite
               exclusivamente  a  resolver  cuestiones  que, en esencia,  son  propias  de  su  ámbito.  De esta
               manera, se excluyen, por ejemplo, casos que requieren el análisis de normas generales que
               no cumplen con los requisitos establecidos, normas que presentan remisiones complejas o
               superposiciones con otras disposiciones, y situaciones similares que no encajan dentro del
               propósito específico de este proceso constitucional.



               6.4.2 Legitimación y representación

               El artículo 67º del Código Procesal Constitucional dispone:

                      “Artículo 67º.- Legitimación y representación


                      Cualquier  persona  podrá  iniciar  el  proceso  de  cumplimiento  frente  a  normas  con
                      rango  de  ley  y  reglamentos.  Si  el  proceso  tiene  por  objeto  hacer  efectivo  el
                      cumplimiento de un acto administrativo, solo podrá ser interpuesto por la persona a
                      cuyo favor se expidió el acto o quien invoque interés para el cumplimiento del deber
                      omitido.



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