Page 81 - Derecho constitucional Tributario
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Tratándose de la defensa de derechos con intereses difusos o colectivos, la
legitimación corresponderá a cualquier persona. Asimismo, la Defensoría del Pueblo
puede iniciar procesos de cumplimiento.
La norma establece una clara distinción respecto a la legitimidad para obrar como
demandante en el Proceso Constitucional de Cumplimiento, dependiendo del objeto del
proceso:
1. Leyes o reglamentos: Cualquier persona tiene legitimidad para actuar como
demandante cuando el proceso se dirige a exigir el cumplimiento de leyes o
reglamentos. Esto se explica porque estas normas, por su naturaleza general y
abstracta, afectan a todos por igual. En virtud del principio constitucional de
generalidad de la ley, no pueden emitirse leyes o reglamentos dirigidos a personas
específicas, sino que deben basarse en la naturaleza de las cosas. Por ello, cualquier
persona está facultada para solicitar su cumplimiento.
2. Actos administrativos o deber omitido: En estos casos, solo la persona a cuyo favor se
emitió el acto administrativo o quien invoque un interés directo para el cumplimiento
del deber omitido tiene legitimidad para obrar. Esta limitación responde a que los
actos administrativos y las omisiones de deber afectan de manera específica a los
derechos individuales de una persona o grupo de personas, lo que justifica que
únicamente el afectado directo pueda accionar.
3. Intereses difusos: En situaciones que involucran intereses difusos, cualquier persona
tiene legitimidad para actuar como demandante. Esto ha sido reconocido en
múltiples jurisprudencias del Tribunal Constitucional, dado que estos casos suelen
involucrar leyes, reglamentos, actos u omisiones que potencialmente afectan a la
sociedad en su conjunto.
4. La Defensoría del Pueblo: Esta institución tiene plena facultad para actuar como
demandante en los Procesos Constitucionales de Cumplimiento. Este rol se
fundamenta en el artículo 162° de la Constitución, que establece que la Defensoría
del Pueblo tiene como misión la defensa de los derechos constitucionales y
fundamentales de las personas y la comunidad, así como la supervisión del
cumplimiento de los deberes de la administración estatal y la prestación de los
servicios públicos.
En resumen, esta diferenciación en la legitimidad para obrar asegura que el Proceso de
Cumplimiento se utilice de manera coherente con la naturaleza del derecho o interés
involucrado, respetando tanto los derechos individuales como los intereses colectivos o
sociales “.
6.4.3 Legitimación pasiva.
El artículo 68º del Código Procesal Constitucional establece:
“Artículo 68º.- Legitimación pasiva
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