Page 81 - Derecho constitucional Tributario
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Tratándose  de  la  defensa  de  derechos  con  intereses  difusos  o  colectivos,  la
                      legitimación corresponderá a cualquier persona. Asimismo, la Defensoría del Pueblo
                      puede iniciar procesos de cumplimiento.



               La  norma  establece  una  clara  distinción  respecto  a  la  legitimidad  para  obrar  como
               demandante en el Proceso Constitucional de Cumplimiento, dependiendo del objeto del
               proceso:


                   1.  Leyes  o  reglamentos:  Cualquier  persona  tiene  legitimidad  para  actuar  como
                       demandante  cuando  el  proceso  se  dirige  a  exigir  el  cumplimiento  de  leyes  o
                       reglamentos.  Esto  se  explica  porque  estas  normas,  por  su  naturaleza  general  y
                       abstracta,  afectan  a  todos  por  igual.  En  virtud  del  principio  constitucional  de
                       generalidad de la ley, no pueden emitirse leyes o reglamentos dirigidos a personas
                       específicas, sino que deben basarse en la naturaleza de las cosas. Por ello, cualquier
                       persona está facultada para solicitar su cumplimiento.
                   2.  Actos administrativos o deber omitido: En estos casos, solo la persona a cuyo favor se
                       emitió el acto administrativo o quien invoque un interés directo para el cumplimiento
                       del deber omitido tiene legitimidad para obrar. Esta limitación responde a que los
                       actos administrativos y las omisiones de deber afectan de manera específica a los
                       derechos  individuales  de  una  persona  o  grupo  de  personas,  lo  que  justifica  que
                       únicamente el afectado directo pueda accionar.
                   3.  Intereses  difusos:  En  situaciones  que  involucran  intereses  difusos,  cualquier  persona
                       tiene  legitimidad  para  actuar  como  demandante.  Esto  ha  sido  reconocido  en
                       múltiples  jurisprudencias  del  Tribunal  Constitucional,  dado  que  estos  casos  suelen
                       involucrar  leyes,  reglamentos,  actos  u  omisiones  que  potencialmente  afectan  a  la
                       sociedad en su conjunto.
                   4.  La  Defensoría  del  Pueblo:  Esta  institución  tiene  plena  facultad  para  actuar  como
                       demandante  en  los  Procesos  Constitucionales  de  Cumplimiento.  Este  rol  se
                       fundamenta en el artículo 162° de la Constitución, que establece que la Defensoría
                       del  Pueblo  tiene  como  misión  la  defensa  de  los  derechos  constitucionales  y
                       fundamentales  de  las  personas  y  la  comunidad,  así  como  la  supervisión  del
                       cumplimiento  de  los  deberes  de  la  administración  estatal  y  la  prestación  de  los
                       servicios públicos.


               En  resumen,  esta  diferenciación  en  la  legitimidad  para  obrar  asegura  que  el  Proceso  de
               Cumplimiento  se  utilice  de  manera  coherente  con  la  naturaleza  del  derecho  o  interés
               involucrado,  respetando  tanto  los  derechos  individuales  como  los  intereses  colectivos  o
               sociales “.




               6.4.3 Legitimación pasiva.

               El artículo 68º del Código Procesal Constitucional establece:

                      “Artículo 68º.- Legitimación pasiva




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