Page 82 - Derecho constitucional Tributario
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La demanda de cumplimiento se dirigirá contra la autoridad o funcionario renuente
                      de la administración pública al que corresponda el cumplimiento de una norma legal
                      o la ejecución de un acto administrativo.

                      Si  el  demandado  no  es  la  autoridad  obligada,  aquel  deberá  informarlo  al  juez
                      indicando la autoridad a quien corresponde su cumplimiento. En caso de duda, el
                      proceso  continuará  con  las  autoridades  respecto  de  las  cuales  se  interpuso  la
                      demanda. En todo caso, el juez deberá emplazar a la autoridad que, conforme al
                      ordenamiento jurídico, tenga competencia para cumplir con el deber omitido”.

                El artículo 68° se ajusta a la lógica del proceso civil, estableciendo que debe ser emplazada
               la  autoridad  cuya  acción  u  omisión  haya  generado  el  perjuicio  que  se  busca  resolver
               mediante el Proceso Constitucional de Cumplimiento.

                   1.  Identificación de la autoridad obligada: Se prevé que, si la autoridad emplazada no
                       es la responsable del cumplimiento de la obligación, esta tiene el deber de informar
                       al  juez  sobre  tal  circunstancia,  señalando  cuál  es  la  autoridad  competente  para
                       cumplir con el deber omitido.
                   2.  Dudas sobre la autoridad obligada: En caso de duda acerca de quién es la autoridad
                       responsable,  el  juez  debe  continuar  el  proceso  con  las  autoridades  inicialmente
                       emplazadas hasta esclarecer quién tiene la competencia.
                   3.  Emplazamiento  de  la  autoridad  competente:  En  todos  los  casos,  el  juez  tiene  la
                       obligación de emplazar a la autoridad que, conforme al ordenamiento jurídico, sea
                       competente para cumplir con el deber omitido.


               Este  enfoque  garantiza  que  el  proceso  se  dirija  hacia  la  autoridad  adecuada,  evitando
               dilaciones indebidas y asegurando que el Proceso Constitucional de Cumplimiento cumpla
               su propósito de manera efectiva y eficiente.




               6.4.4 Requisito especial de la demanda.

               El artículo 69º del Código Procesal Constitucional dispone:



                     “Artículo 69º.- Requisito especial de la demanda

                     Para la procedencia del proceso de cumplimiento se requerirá que el demandante
                     previamente haya reclamado, por documento de fecha cierta, el cumplimiento del
                     deber legal o administrativo, y que la autoridad se haya ratificado en su incumplimiento
                     o no haya contestado dentro de los diez días útiles siguientes a la presentación de la
                     solicitud. Aparte de dicho requisito, no será necesario agotar la vía administrativa que
                     pudiera existir”.

               Como se observa, al igual que en el Proceso Constitucional de Hábeas Data, en el Proceso
               de  Cumplimiento  se establece  como  requisito  de  procedibilidad  que  el  ciudadano  haya
               reclamado  previamente,  mediante  un  documento  de  fecha  cierta,  el  cumplimiento  del
               deber  legal  o  administrativo.  Asimismo,  es  necesario  que  la  autoridad  obligada  haya


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