Page 82 - Derecho constitucional Tributario
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La demanda de cumplimiento se dirigirá contra la autoridad o funcionario renuente
de la administración pública al que corresponda el cumplimiento de una norma legal
o la ejecución de un acto administrativo.
Si el demandado no es la autoridad obligada, aquel deberá informarlo al juez
indicando la autoridad a quien corresponde su cumplimiento. En caso de duda, el
proceso continuará con las autoridades respecto de las cuales se interpuso la
demanda. En todo caso, el juez deberá emplazar a la autoridad que, conforme al
ordenamiento jurídico, tenga competencia para cumplir con el deber omitido”.
El artículo 68° se ajusta a la lógica del proceso civil, estableciendo que debe ser emplazada
la autoridad cuya acción u omisión haya generado el perjuicio que se busca resolver
mediante el Proceso Constitucional de Cumplimiento.
1. Identificación de la autoridad obligada: Se prevé que, si la autoridad emplazada no
es la responsable del cumplimiento de la obligación, esta tiene el deber de informar
al juez sobre tal circunstancia, señalando cuál es la autoridad competente para
cumplir con el deber omitido.
2. Dudas sobre la autoridad obligada: En caso de duda acerca de quién es la autoridad
responsable, el juez debe continuar el proceso con las autoridades inicialmente
emplazadas hasta esclarecer quién tiene la competencia.
3. Emplazamiento de la autoridad competente: En todos los casos, el juez tiene la
obligación de emplazar a la autoridad que, conforme al ordenamiento jurídico, sea
competente para cumplir con el deber omitido.
Este enfoque garantiza que el proceso se dirija hacia la autoridad adecuada, evitando
dilaciones indebidas y asegurando que el Proceso Constitucional de Cumplimiento cumpla
su propósito de manera efectiva y eficiente.
6.4.4 Requisito especial de la demanda.
El artículo 69º del Código Procesal Constitucional dispone:
“Artículo 69º.- Requisito especial de la demanda
Para la procedencia del proceso de cumplimiento se requerirá que el demandante
previamente haya reclamado, por documento de fecha cierta, el cumplimiento del
deber legal o administrativo, y que la autoridad se haya ratificado en su incumplimiento
o no haya contestado dentro de los diez días útiles siguientes a la presentación de la
solicitud. Aparte de dicho requisito, no será necesario agotar la vía administrativa que
pudiera existir”.
Como se observa, al igual que en el Proceso Constitucional de Hábeas Data, en el Proceso
de Cumplimiento se establece como requisito de procedibilidad que el ciudadano haya
reclamado previamente, mediante un documento de fecha cierta, el cumplimiento del
deber legal o administrativo. Asimismo, es necesario que la autoridad obligada haya
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