Page 83 - Derecho constitucional Tributario
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persistido en su incumplimiento o no haya respondido dentro del plazo de diez días útiles
contados a partir del día siguiente de la recepción de la solicitud.
Sin embargo, a diferencia de otros procesos, en el Proceso de Cumplimiento no se exige el
agotamiento de la vía previa, lo que permite una acción más ágil para garantizar el
cumplimiento de obligaciones legales o administrativas que afectan derechos
fundamentales.
6.4.5 Causales de Improcedencia de la Demanda
El artículo 70º del Código Procesal Constitucional establece:
“Artículo 70º.- Causales de Improcedencia
No procede el proceso de cumplimiento:
1) Contra las resoluciones dictadas por el Poder Judicial, el Tribunal Constitucional y el
Jurado Nacional de Elecciones;
2) contra el Congreso de la República para exigir la aprobación o la insistencia de una
ley;
3) para la protección de derechos que puedan ser garantizados mediante los procesos
de amparo, habeas data y habeas corpus;
4) cuando se interpone con la exclusiva finalidad de impugnar la validez de un acto
administrativo;
5) cuando se demanda el ejercicio de potestades expresamente calificadas por la ley
como discrecionales por parte de una autoridad o funcionario;
6) en los supuestos en los que proceda interponer el proceso competencial;
7) cuando no se cumplió con el requisito especial de la demanda previsto por el artículo
69 del presente código; y,
8) si la demanda se interpuso luego de vencido el plazo de sesenta días contados luego
de transcurridos los diez días útiles desde el momento de recepción de la comunicación
de fecha cierta”.
El artículo 70° establece diversas causales de improcedencia para el Proceso Constitucional
de Cumplimiento, las cuales son relevantes para delimitar su alcance y evitar su indebida
utilización. En el ámbito tributario, estas causales tienen implicancias específicas:
1. Numeral 1: Este supuesto tiene incidencia en materia tributaria únicamente cuando
se pretende desconocer resoluciones emitidas por el Poder Judicial o el Tribunal
Constitucional mediante un Proceso Constitucional de Cumplimiento. No aplica, en
cambio, a resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones, que no guardan relación
con la tributación.
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