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en el citado cuerpo normativo, sino por el contrario, se dota de legalidad y
constitucionalidad los actos de la Administración Tributaria, conducentes a la
realización del acto de determinación del incremento patrimonial no justificado del
sujeto fiscalizado o en su defecto, el acto de determinación materializado con una
Resolución de Determinación cero.
De acuerdo con Murillo (2011) en virtud del principio de verdad material la AT no
puede actuar como una simple mesa de partes; sino, que debe de actuar de oficio
para determinar la verdad material de los hechos alegados por el contribuyente
en el procedimiento administrativo, y de esa manera, fundamentar
adecuadamente los hechos que sirvieron para motivar sus decisiones.”
Así mismo, los investigadores comparten la posición de Murillo (2011) en el extremo
que en el procedimiento administrativo prima la verdad material respecto de la
verdad formal, razón por la cual, si la AT quiere restar validez probatoria a los hechos
alegados por el contribuyente para desvirtuar el presunto incremento patrimonial,
debe desplegar la actividad probatoria necesaria que permita fundamentar
adecuadamente sus decisiones, con el propósito de garantizar el debido
procedimiento administrativo en su dimensión formal y sustancial.
A mayor abundamiento, los autores comparten la posición de Bardales (2013) en
el extremo que el principio de verdad material obliga a la AT a valorar los medios
de prueba ofrecidos por el contribuyente, mientras no concluya el procedimiento
de fiscalización, con el propósito que el Incremento Patrimonial No Justificado se
ajuste lo más cercano posible a la realidad. Así mismo, dicho criterio se extiende a
la información presentada después de vencido el plazo establecido en el
requerimiento formulado en virtud del artículo 75° de la norma adjetiva tributaria.
Finalmente, Gentille (2019) estableció que sobre la base del interés público
contenido en la norma IV del Título Preliminar del TUO del CT, la administración se
encuentra obligada a obtener la verdad material de la situación tributaria del
contribuyente fiscalizado, para lo cual deberá, desplegar la actuación probatoria
necesaria que le permita verificar plenamente los hechos que fundamentaron sus
decisiones.
Por lo tanto, el principio de verdad material de acuerdo con lo prescrito en la norma
IX del CT, es un principio administrativo que resulta plenamente aplicable al
procedimiento de fiscalización y obliga a la AT a realizar la actuación probatoria
necesaria para verificar los hechos que fundamentan sus decisiones, aún cuando
los contribuyentes no hayan presentado la información o la misma haya sido
presentada de manera extemporánea, con el propósito que la decisión
administrativa cumpla con las reglas del debido procedimiento en su dimensión
formal y sustancial. Es decir, que se valoren todos los medios probatorios ofrecidos
en el procedimiento de fiscalización y la decisión administrativa se fundamente en
hechos plenamente probados, con el propósito que dicha decisión afecte
razonablemente la esfera patrimonial del contribuyente fiscalizado o en su defecto,
se levante el presunto incremento patrimonial no justificado.