Page 23 - Coleccion de articulos 2022
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en  el  citado  cuerpo  normativo,  sino  por  el  contrario,  se  dota  de  legalidad  y
                         constitucionalidad  los  actos  de  la  Administración  Tributaria,  conducentes  a  la
                         realización del acto de determinación del incremento patrimonial no justificado del
                         sujeto fiscalizado o en su defecto, el acto de determinación materializado con una
                         Resolución de Determinación cero.

                         De acuerdo con Murillo (2011) en virtud del principio de verdad material la AT no
                         puede actuar como una simple mesa de partes; sino, que debe de actuar de oficio
                         para determinar la verdad material de los hechos alegados por el contribuyente
                         en  el  procedimiento  administrativo,  y  de  esa  manera,  fundamentar
                         adecuadamente los hechos que sirvieron para motivar sus decisiones.”

                         Así mismo, los investigadores comparten la posición de Murillo (2011) en el extremo
                         que en el procedimiento administrativo prima la verdad material respecto de la
                         verdad formal, razón por la cual, si la AT quiere restar validez probatoria a los hechos
                         alegados por el contribuyente para desvirtuar el presunto incremento patrimonial,
                         debe  desplegar  la  actividad  probatoria  necesaria  que  permita  fundamentar
                         adecuadamente  sus  decisiones,  con  el  propósito  de  garantizar  el  debido
                         procedimiento administrativo en su dimensión formal y sustancial.

                         A mayor abundamiento, los autores comparten la posición de Bardales (2013) en
                         el extremo que el principio de verdad material obliga a la AT a valorar los medios
                         de prueba ofrecidos por el contribuyente, mientras no concluya el procedimiento
                         de fiscalización, con el propósito que el Incremento Patrimonial No Justificado se
                         ajuste lo más cercano posible a la realidad. Así mismo, dicho criterio se extiende a
                         la  información  presentada  después  de  vencido  el  plazo  establecido  en  el
                         requerimiento formulado en virtud del artículo 75° de la norma adjetiva tributaria.

                         Finalmente,  Gentille  (2019)  estableció  que  sobre  la  base  del  interés  público
                         contenido en la norma IV del Título Preliminar del TUO del CT, la administración se
                         encuentra  obligada  a  obtener  la  verdad  material  de  la  situación  tributaria  del
                         contribuyente fiscalizado, para lo cual deberá, desplegar la actuación probatoria
                         necesaria que le permita verificar plenamente los hechos que fundamentaron sus
                         decisiones.

                         Por lo tanto, el principio de verdad material de acuerdo con lo prescrito en la norma
                         IX  del  CT,  es  un  principio  administrativo  que  resulta  plenamente  aplicable  al
                         procedimiento de fiscalización y obliga a la AT a realizar la actuación probatoria
                         necesaria para verificar los hechos que fundamentan sus decisiones, aún cuando
                         los  contribuyentes  no  hayan  presentado  la  información  o  la  misma  haya  sido
                         presentada  de  manera  extemporánea,  con  el  propósito  que  la  decisión
                         administrativa cumpla con las reglas del debido procedimiento en su dimensión
                         formal y sustancial. Es decir, que se valoren todos los medios probatorios ofrecidos
                         en el procedimiento de fiscalización y la decisión administrativa se fundamente en
                         hechos  plenamente  probados,  con  el  propósito  que  dicha  decisión  afecte
                         razonablemente la esfera patrimonial del contribuyente fiscalizado o en su defecto,
                         se levante el presunto incremento patrimonial no justificado.
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